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FAQS

PREGUNTAS GENERALES

En cualquier situación donde se requiera una opinión de valor, el experto independiente cumple un rol fundamental. Por un lado, es quien conoce las técnicas de valoración aceptadas en el mercado, incluyendo para cuestiones legales. Por otra parte, las normas de valoración dan especial importancia a evitar el sesgo del valorador. Por ese motivo, no tener intereses en la valoración ni estar condicionado por su resultado es crítico para garantizar que el trabajo cumple con estándares ampliamente aceptados. Un experto independiente garantiza el cumplimiento de estas premisas.

Las empresas tienen inversiones en inmovilizado, en algunos casos muy significativas. Muchas veces la gestión contable, técnica y física de esos activos toman caminos separados, incluyendo en su forma de manejar la información. Esto genera que no se tenga claro cuál es la situación patrimonial de la empresa en relación con esas inversiones. El inventario y conciliación de activos permite:

  1. Satisfacer una necesidad de auditoría de cuentas.
  2. Revisar amortizaciones y vidas útiles, con fines contables e impositivos.
  3. Tener un control de las inversiones en inmovilizado.
  4. Planificar inversiones.

Sí, si bien Intervalor Data ofrece una serie de servicios estandarizados, que pueden encontrarse en nuestra página web (www.intervalordata.com), gracias a nuestra experiencia en el mercado, nuestra capacidad de gestión y nuestras alianzas, somos capaces de diseñar un proyecto a medida de necesidades particulares de nuestros clientes, integrando nuestras capacidades con empresas y profesionales que forman parte de nuestro ecosistema de negocios.

Nosotros no somos una tasadora homologada. Sin embargo, contamos con alianzas con tasadoras homologadas.

Las valoraciones inmobiliarias firmadas por Intervalor Data se pueden aplicar para cualquier fin, excepto aquellos especificados en el ámbito de aplicación de la Orden ECO/805/2003, que son:

  1. Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotoresy constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
  2. Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  3. Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  4. Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de entidades aseguradoras.

Todas nuestras valoraciones cuentan con el respaldo de más de 30 años de experiencia, además de que somos una empresa certificada por RICS. Asimismo, podemos realizar valoraciones inmobiliarias siguiendo los lineamientos técnicos de la Orden ECO/805/2003, con la salvedad de que nuestro informe no podrá ser utilizado como respaldo en los ámbitos de aplicación mencionados anteriormente.

En caso de que necesites utilizarlo para alguno de esos fines, sólo tienes que mencionarlo en el requerimiento inicial y nosotros podemos canalizarlo a través de nuestros partners homologados.